jueves, 16 de abril de 2009

Contratacion

Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.

Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementacion en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas , siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidades en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo


Primera. Contrato de trabajo.

No obstante, el trabajador se obliga a realizar otra función que le sea encomendada por la Compañía, sin otro límite que la inclusión de ésta dentro del grupo profesional en base al que haya sido contratado o, en su caso, por las limitaciones que vinieran impuestas como consecuencia de la exigencia de una titulación académica o profesional determinada para ejercer la prestación.

Segunda.Desempeño.

El empleado acomodará su actuación al desempeño de las tareas encomendadas a las más exquisitas reglas de diligencia y cuidado, comprometiéndose a dedicar a su desarrollo el esfuerzo y el tiempo que sean necesarios, todo ello de acuerdo con las reglas de la buena fe exigibles a un profesional altamente cualificado.

Tercera. Viajes y desplazamiento.

El trabajador acepta poder ser desplazado temporalmente a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios o donde radica su centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones propias de su categoría. Las dietas y abono de gastos producidos por los viajes o desplazamientos se ajustarán a lo establecido en el convenio colectivo.

Cuarta. Confidencialidad.

El trabajador viene obligado a guardar el secreto respecto a las actividades de la Compañía, tanto durante la vigencia del Contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros, los conocimientos que obtenga respecto a los Clientes de la compañía ni a los negocios en marcha o en perspectiva de ésta, igual obligación asume respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa. Todos los registros, documentos, informes y papeles en poder del trabajador realizados en relación a la actividad son propiedad de la Compañía, por lo que el trabajador viene obligado a entregar la totalidad de los mismos en la fecha de extinción del Contrato.

Quinta. No competencia.

El trabajador, mientras dure este contrato, no podrá ejercer por cuenta propia o de terceros actividad alguna que suponga competencia para esta sociedad, no podrá tener participación en ninguna otra empresa o sociedad que venda bienes y/o servicios que compitan con la compañía, ni tampoco en aquellas que llevan a cabo negocios con la misma, salvo autorización expresa de la Dirección.

Sexta. Riesgos laborales.

El trabajador declara haber sido informado de los riesgos inherentes al puesto de trabajo que va a desempeñar.

Septima. Proteccion de datos de caracter personal.

Se informa al trabajador de que los datos personales que figuran en su currículo vitae, en los formularios de ingreso en la compañía, así como los obtenidos como consecuencia de la relación laboral entre XXXXXXX y el empleado, forman parte de ficheros de datos de carácter personal. El responsable del tratamiento de esos ficheros es XXXXXXXXXX, su objeto es, con carácter no limitativo, la gestión de nóminas, recursos humanos y servicios generales.Al facilitar esta información y firmar el presente Contrato, el trabajador presta su consentimiento para dichos tratamientos. Le informamos asimismo de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a XXXXXXXXXXXXXXXX

Octava. Derechos de protección de propiedad industrial e intelectual.

El trabajador reconoce que el objeto de su trabajo en la Compañía se basa en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de este forman parte de una obra colectiva cuya titularidad pertenece única y exclusivamente a la Compañía.Por ello, el trabajador cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros, a la Compañía los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para la Compañía y, en especial, cede los derechos de reproducción, distribución, trasformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.En virtud del derecho de trasformación cedido, el trabajador autoriza a que la Compañía realice, directa o indirectamente, las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo, cediendo también los derechos de explotación con la extensión antes mencionada sobre las obras derivadas que en virtud de este párrafo se realicen.Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que la Compañía estime oportunas realizar, comprometiéndose el trabajador a colaborar con la Compañía para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.Estas cesiones se pactan para todo el mundo, por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones e incluye la cesión de derechos del trabajador a la Compañía para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.

Novena. Capacidad.

Ambas partes hacen constar de manera expresa que no existe circunstancia alguna que limite o condicione la celebración del presente Contrato.

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